LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN BOLIVIA
Estas,
llamadas también Sociedades Mercantiles, se encuentran reguladas por
el Código de Comercio, vigente desde su aprobación mediante Decreto -Ley No.
14379 de 25 de febrero de 1977.
El Código de
Comercio al que hacemos referencia, en su artículo 125, define a la sociedad
comercial en los siguientes términos: "Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar
aportes para aplicarlos al logro de un fin común y repartirse entre sí los
beneficios o soportar las pérdidas". El siguiente articulo (126),
prescribe igualmente, que, "Las sociedades comerciales, cualquiera que sea su objeto, solo podrán constituyes
en alguno de los siguientes tipos:
§
Sociedad
colectiva;
§
Sociedad
en comandita simple;
§
Sociedad
de responsabilidad limitada;
§ Sociedad Anónima
§
Sociedad
en comandita por acciones y
§
Asociación
accidental o de cuentas en
participación;
La
segunda parte del mismo artículo subraya que las sociedades cooperativas, se rigen por ley especial, pudiéndose aplicará a
éstas, en forma subsidiaria, las prescripciones de las sociedades de
responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias a dicha ley especial,
que no es otra que la que se encuentra en vigencia, como Ley General de
Sociedades Cooperativas, aprobada
mediante Decreto-Ley de 13 de septiembre de 1958.
Se hace
advertencia que, si tuvieran como finalidad cualquier activada comercial ajena
a su objeto, dichas cooperativas quedan sujetas, en lo pertinente, a las
disposiciones del Código de Comercio.
Por lo
demás, en los subsiguientes artículos del anotado código, o se menciona en
forma genérica para esa clase de
sociedades los requisitos necesarios y esenciales para su constitución,
inscripción, aprobación de escritura pública y estatutos, publicidad,
reconocimiento de personalidad jurídica,
aportes, responsabilidades, etc., datos éstos
que, para la eventualidad de organizarse e instituirse cualquiera de ellas será
preciso consultar las disposiciones contenidas en el capítulo respectivo.
La
personalidad jurídica de las sociedades comerciales o mercantiles, cualquiera
que se tipo de ellas -con excepción de las asociaciones accidentales o de
cuentas en participación- se la adquiere mediante su inscripción en el Registro de
Comercio y Sociedad por Acciones, sin necesidad de otro requisito, conforme a
lo prescrito por el Art. 133 del Código de Comercio, a diferencia de las
sociedades civiles cuya personalidad jurídica se la obtiene desde el momento de
haber sido suscrita la escritura pública constitutiva, de acuerdo a lo que
dispone el parágrafo II del Art. 754 del Código Civil.
Al
respecto, será preciso explicar que el Registro de Comercio y Sociedades por
Acciones, constituía una dependencia del Ministerio de Comercio e Industria,
cuya denominación posteriormente, fue modificado por la de Ministerio de Exportaciones y Compatibilidad Económica, el cual fue extinguido en virtud de haberse aprobado
el Decreto Supremo No. 23660 de 12 de octubre de 1993, que reglamente la Ley
No. 1493 de 17 de septiembre del mismo año, estableciendo las aéreas sustantiva
de competencia y las funciones específicas
de los Ministerios del Poder Ejecutivo, encontrándose en la actualidad, como órgano constitutivo
de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio, dependientes del Ministerio
de Hacienda y Desarrollo Económico.
Para que una sociedad opere en Bolivia con todos los papeles de forma legal, es necesario registrarse en las diferentes instituciones que regulan y controlan las actividades comerciales, entre las mas importantes podemos mencionar:
- FUNDEMPRESA, obtención de la Matricula de Comercio.
- SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES - SIN -, Quien otorgara el Numero de Identificación Tributaria - NIT. sobre los deberes y obligaciones en materia impositiva.
- MINISTERIO DE TRABAJO, Institución que otorga el ROE, Registro Obligatorio de Empleador, con el fin de velar y precautelar los derechos de los trabajadores en relación de dependencia.
- AFPs FUTURO y/o AFPs PREVISION, proporciona y gestiona el Seguro a largo plazo, para el personal dependiente.
- ENTE GESTOR DE SALUD, proporciona el Seguro Social a Corto Plazo.
- ALCALDIA, quien otorga la licencia de funcionamiento.
- Otras especificas que esta en función a la actividad del negocio, entre ellas podemos mencionar, Cámara de la Construcción, Cámara Hotelera, Cámara de Comercio, Cámara de la Industria, etc.
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