SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. (Arts. 304, 305, 400 C. de Comercio).
El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores.
La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios.
La sociedad de responsabilidad limitada llevará una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios. A la denominación o a la razón social se le agregará: “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura: “SRL”, o, simplemente “Limitada” o la abreviatura “Ltda”. Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad colectiva.
El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables.
Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva, conforme al artículo 158. (Art. 775 Código de Comercio).
En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.
La, administración de la sociedad de responsabilidad limitada, estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado (Arts. 1670, 1680, 1684 Código de Comercio).
Su remoción, revocatoria de poderes y responsabilidades, se sujeta a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178,.
Si la administración fuera colegiada, a cargo de un directorio o consejo de administración, se aplicarán las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anónima. (Arts. 217, 218, 332, 342, 749 Código de Comercio).
La asamblea de socios tiene las siguientes facultades:
1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido;
2) Aprobar y distribuir utilidades;
3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores;
4) Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno;
5) Aprobar los reglamentos;
6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. La reducción de capital es obligatoria en los términos y forma del artículo 354, en lo pertinente;
7) Modificar la escritura constitutiva;
8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de socios; y
9) Las demás que correspondan conforme a la escritura social
El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva exigiera una representación mayor.
La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la forma que determine el contrato social.
El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores.
La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios.
La sociedad de responsabilidad limitada llevará una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios. A la denominación o a la razón social se le agregará: “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura: “SRL”, o, simplemente “Limitada” o la abreviatura “Ltda”. Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad colectiva.
El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables.
Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva, conforme al artículo 158. (Art. 775 Código de Comercio).
En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.
La, administración de la sociedad de responsabilidad limitada, estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado (Arts. 1670, 1680, 1684 Código de Comercio).
Su remoción, revocatoria de poderes y responsabilidades, se sujeta a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178,.
Si la administración fuera colegiada, a cargo de un directorio o consejo de administración, se aplicarán las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anónima. (Arts. 217, 218, 332, 342, 749 Código de Comercio).
La asamblea de socios tiene las siguientes facultades:
1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido;
2) Aprobar y distribuir utilidades;
3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores;
4) Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno;
5) Aprobar los reglamentos;
6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. La reducción de capital es obligatoria en los términos y forma del artículo 354, en lo pertinente;
7) Modificar la escritura constitutiva;
8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de socios; y
9) Las demás que correspondan conforme a la escritura social
El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva exigiera una representación mayor.
La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la forma que determine el contrato social.
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