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SOCIEDAD ACCIDENTAL O CUENTAS EN PARTICIPACION

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CARACTERÍSTICAS Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. La asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS El o los asociados, encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.  Los asociados no encargados de...

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

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Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios.  La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.  En cambio,la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe.  Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones. Naturaleza: Esta sociedad a tenido una gran difusión en los últimos años debido a: *La rapidez de su constitución, y *La facilidad de su manejo, Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas Constitución: La constitución debe formalizarse  por instumento público En el acto de constitución tiene que  indicarse el nombre de los socios comanditarios El contrato social se inscribe en el  registro público de comercio Se publica en el  boletín oficial Se registra la sociedad en el  registr...

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS  SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. (DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente. Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditarios concurrentemente.) b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constit...

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. (Arts. 304, 305, 400 C. de Comercio). El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores. La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios. La sociedad de responsabilidad limitada llevará una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios. A la denominación o a la razón social se le agregará: “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura: “SRL”, o, simplemente “Limitada” o la abreviatura “Ltda”. Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad colectiva. El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien. Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura ...

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

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1. Aspectos Generales • Es una persona jurídica formada por la creación de un fondo común que suministra accionistas responsables solo hasta el monto de sus acciones. • Esta sociedad es administrada por mandatarios revocables y conocida por la denominación del objeto al que se propone. • El capital de este tipo societario se divide en acciones que pueden representarse por títulos negociables. • El número de socios debe llegar a un mínimo de 3 accionistas, sin importar el máximo de accionistas. 2. Características. • En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. • La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. • Se mantiene en reserva la identidad de los socios accionistas. • A diferencia de la SRL., la transferencia de acciones es libre, ágil y sin complejidades. • Cada acción suscrita deberá estar pagada por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato ...

LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN BOLIVIA

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SOCIEDADES COMERCIALES EN BOLIVIA Estas, llamadas también  Sociedades Mercantiles , se encuentran reguladas por el Código  de Comercio, vigente desde su aprobación mediante Decreto -Ley No. 14379 de 25 de febrero de 1977. El  Código  de Comercio al que hacemos referencia, en su artículo 125, define a la sociedad comercial en los siguientes términos: "Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas". El siguiente articulo (126), prescribe igualmente, que, "Las sociedades comerciales, cualquiera que sea su objeto, solo podrán constituyes en alguno de los siguientes tipos: §   Sociedad colectiva; §   Sociedad en comandita simple; §   Sociedad de responsabilidad limitada; §   Sociedad  Anónima §   Sociedad en comandita por acciones y §   Asociación accidental o ...

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS

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La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre , aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante. Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno. La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia , ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Affect...